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El derecho de la imagen no se encuentra reconocido dentro de los derechos conexo de la Ley Federal de Derechos de autor, Estos se otorgan a artisras, interpetes o ejecutantes,c como un actor, narrador, declamador, cantante, músico bailarin o cualquier otra persona que ejecute una obra, cuya imagen ha sido captada en una fotografia no se encuentra interpretando ni ejecutando obra alguna. El arrticulo 87 dentro de la LFDA es una referencia para el derecho da la imagen
-La imagen de una persona plasmada en un retrato sólo puede ser usada o publicada con su consentimiento expreso o con el de sus reoresentanres o titulares de derechos correspondentes. .es posiblre revocar la autorización concedida para usar o publicar el retrato de una persona, siemore que la revocacón sea realizada por quien otorgó y responda de los daños y perjuciios causados.
-No se requiere concentimiento expreso para usar o publicar el retrato de una persona cuando, a cambio de una remuneracón dicha persona se deje retratar. En ese taso, se presume el consentimiento ha sido otorgado.
-No es posible revocar la autorización para el uso o publicación del retrato de una persona, si recibió a cambio una remuneracón económica, siempre y cuando se utilice en los terminos y para los fines pactados.
-No se requiere concentimineto de nigún tipo para usar o publicar el retrato de una persona cuando: -Se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto
-La forografia sea tomada en un lugar publico y tengas fines informativos y perodisticos.
-Cuando se realice el uso con fines informativos o periodisticos o en ejercicio del derecho de libertad de expresión. Esta exprecion se encuentra referida en el articulo 74 del reglamento de la ley federal del derecho de autor.
Los derechos de las personas retratadas duran 50 años despues de la muerte de la persona. Para utilizar o publicar el retrato de una persona,se requiere concentimiento. Sólo el titular de la imafen tiene la facultar de difundirla y de explotarla comercialmente y solo el decide sobre la disponibilidad de esas facultades.
No existe un fundamento legal que prohiba tranferir el dercho a l la explotacion comercia de la imagen de una persona, aunque en el articulo 87 de la LFDA, dice que el concentimientopara el uso del retrato lo puede otorgar; La persona retratada; sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes.
El titular de este derecho entonces, puede ser otro individuo y no el retratado, esta persona fisica o moral, a quien otorgue el concentimiento para el uso y su explotacion del retrato. El articulo 231 Fraccion II de la LFDA, establece que el utilizar la imafen de una persona sin su previa autorizacion con fines de lucro directo o indirecto constituye a una infracción en materia de comercio. Al no estar en especifico un apartado sobre el tema, no existe un contrato de autorizacion de uso de imgen regulado por la Ley. Las siguientes son algunas de las caracteristicas del contrato de autorizacion de uso de imagen: -Es innominado, que no se encuentra regulado de forma expresa por la ley. -es bilateral, por que las partes se obligan reciprocamente, una a conceder el uso de su imagen y otra ya sea pafar una contraprestación por el uso concedido o, en caso de ques sea gratuita, a usar la imagen en los términos acordados en un contrato sin afectar la reputacion de la persona.
-Puede ser Oneroso o gratuito, pueden estipularse provechos y gravamesnes rec´procos o que el provecho sea solo de una de las partes. por lo tanto,una persona puede autorizar el uso de su imafen de forma gratuita.
-Es temporal. La LFDA no establece un termino minimo o maximo durante se conceda actorizacion para el uso de la imagen de la persona. Establece una vigencia maxima de 50 años despues de su muerto.
- El derecho puede ser exclusivo o no, La exclusividad para el uso de la imagen de una persona se refiere a la facultad de utilizarse en exclusiva determinados materiales en los cuales la imagen haya sido plasmada.
-Es un contrato consensual, ya que la Ley no exige una dereminada forma para su validez.

El derecho de la imagen no se encuentra reconocido dentro de los derechos conexo de la Ley Federal de Derechos de autor, Estos se otorgan a artisras, interpetes o ejecutantes,c como un actor, narrador, declamador, cantante, músico bailarin o cualquier otra persona que ejecute una obra, cuya imagen ha sido captada en una fotografia no se encuentra interpretando ni ejecutando obra alguna.
El arrticulo 87 dentro de la LFDA es una referencia para el derecho da la imagen
-La imagen de una persona plasmada en un retrato sólo puede ser usada o publicada con su consentimiento expreso o con el de sus reoresentanres o titulares de derechos correspondentes. .es posiblre revocar la autorización concedida para usar o publicar el retrato de una persona, siemore que la revocacón sea realizada por quien otorgó y responda de los daños y perjuciios causados.
-No se requiere concentimiento expreso para usar o publicar el retrato de una persona cuando, a cambio de una remuneracón dicha persona se deje retratar. En ese taso, se presume el consentimiento ha sido otorgado.
-No es posible revocar la autorización para el uso o publicación del retrato de una persona, si recibió a cambio una remuneracón económica, siempre y cuando se utilice en los terminos y para los fines pactados.
-No se requiere concentimineto de nigún tipo para usar o publicar el retrato de una persona cuando:
-Se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto
-La forografia sea tomada en un lugar publico y tengas fines informativos y perodisticos.
-Cuando se realice el uso con fines informativos o periodisticos o en ejercicio del derecho de libertad de expresión. Esta exprecion se encuentra referida en el articulo 74 del reglamento de la ley federal del derecho de autor. Los derechos de las personas retratadas duran 50 años despues de la muerte de la persona. Para utilizar o publicar el retrato de una persona,se requiere concentimiento. Sólo el titular de la imafen tiene la facultar de difundirla y de explotarla comercialmente y solo el decide sobre la disponibilidad de esas facultades. No existe un fundamento legal que prohiba tranferir el dercho a l la explotacion comercia de la imagen de una persona, aunque en el articulo 87 de la LFDA, dice que el concentimientopara el uso del retrato lo puede otorgar; La persona retratada; sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes.

El titular de este derecho entonces,

puede ser otro individuo y no el retratado, esta persona fisica o moral, a quien otorgue el concentimiento para el uso y su explotacion del retrato.
El articulo 231 Fraccion II de la LFDA, establece que el utilizar la imafen de una persona sin su previa autorizacion con fines de lucro directo o indirecto constituye a una infracción en materia de comercio.

Al no estar en especifico un apartado sobre el tema, no existe un contrato de autorizacion de uso de imgen regulado por la Ley.

Las siguientes son algunas de las caracteristicas del contrato de autorizacion de uso de imagen: -Es innominado, que no se encuentra regulado de forma expresa por la ley.
-es bilateral, por que las partes se obligan reciprocamente, una a conceder el uso de su imagen y otra ya sea pafar una contraprestación por el uso concedido o, en caso de ques sea gratuita,, a usar la imagen en los términos acordados en un contrato sin afectar la reputacion de la persona.

-Puede ser Oneroso o gratuito, pueden estipularse provechos y gravamesnes rec´procos o que el provecho sea solo de una de las partes. por lo tanto,una persona puede autorizar el uso de su imafen de forma gratuita.
-Es temporal. La LFDA no establece un termino minimo o maximo durante se conceda actorizacion para el uso de la imagen de la persona. Establece una vigencia maxima de 50 años despues de su muerto.

- El derecho puede ser exclusivo o no, La exclusividad para el uso de la imagen de una persona se refiere a la facultad de utilizarse en exclusiva determinados materiales en los cuales la imagen haya sido plasmada.
-Es un contrato consensual, ya que la Ley no exige una dereminada forma para su validez.

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Karina Lizeth Moncada Olvera